SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO
El TS alivia a los socios administradores en el pago de las deudas de su empresa impuesta por Hacienda
DEUDAS CON HACIENDA
La Inspección de Hacienda ha alardeado en los últimos ejercicios económicos de que la herramienta más eficaz que posee en materia de recaudación tributaria y como instrumento de prevención y control del fraude es la denominada DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD o lo que es lo mismo CUANDO LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA HACE RESPONSABLE A UN TERCERO DE LA DEUDA QUE HA GENERADO OTRO ADMINISTRADO Y QUE GENERALMENTE SE PRODUCE CUANDO este administrado que ha generado la deuda es una persona jurídica (SOCIEDAD LIMITADA O ANÓNIMA)
Por poner un ejemplo cercano: La mercantil HOSTELERIA XXX, S.L., tras una inspección de Hacienda resulta sancionada con una cuantía que no puede pagar, Hacienda al realizar la investigación de bienes y derechos de esta sociedad a los efectos recaudatorios, no se limita a investigar a la sociedad, sino que también investiga a sus socios y especialmente administradores y si en la sociedad no encuentra bienes, le da por deudor fallido y pasa a cobrar la deuda de los administradores o socios a los que deriva la responsabilidad de forma subsidiaria en cadena (si no puede pagar el deudor principal pagará el segundo, tercero, etc…..
COBRA DE LOS BIENES DE LOS ADMINISTRADORES O SOCIOS, con independencia de si estos bienes derivan o no de los rendimientos obtenidos por la mercantil sancionada.
¿Qué podían hacer los socios administradores para evitar la responsabilidad?
Únicamente podían oponerse a la derivación de responsabilidad, un procedimiento administrativo con muy poco recorrido, pero no podían revisar el expediente sancionador ni tampoco impugnarlo, lo que limitaba muchísimo su derecho de defensa que, en la gran mayoría de los casos situaba a los responsables subsidiarios en una situación de total indefensión.
Pensemos que esta derivación de responsabilidad es una carga hereditaria, que llega en caso de fallecimiento del deudor subsidiario a los herederos de este, vamos que la Agencia Tributaria siempre cobraba y en toda la secuencia de derivaciones ninguno podía ni revisar el expediente ni impugnar el expediente y/o la derivación.
De ahí y bajo mi punto de vista el éxito de esta herramienta de recaudación de la que tan orgullosa se siente la Administración de Hacienda, un sistema autoritario de recaudar impuestos, impidiendo la defensa del responsable subsidiario y/o de sus herederos, algo que nuestro TS ha rechazado en sentencia de 25/01/2022, dando la razón a los subsidiarios en los que la Agencia Tributaria deriva la responsabilidad recaudatoria.
Pues no olvidemos que para que la AEAT derivase la responsabilidad recaudatoria, ni siquiera necesitaba una declaración de insolvencia del responsable principal, tan solo expedir una declaración de intento de cobro fallido al responsable principal y a partir de ahí la AEAT desplegaba su lista de responsables subsidiarios hasta que encontrase a uno al que poderle cobrar y, todo esto sin que ninguno de ellos pudiese ni rechistar
Esta indefensión del ciudadano ha quedado resuelta por nuestro TS que ha determina que:
“Cuando la Inspección de Hacienda impone una sanción y la responsabilidad en el pago de la misma afecta a varias personas o entidades, cualquiera de ellos puede revisar el expediente desde su inicio y, si lo considera ajustado a su derecho impugnarlo por la vía administrativa y por la judicial”
Lo que abre las posibilidades de defensa que antes de esta sentencia nos vedaba la AEAT
Intervienen:
Inmaculada Arenas
Consultora en Relaciones Laborales
Humberto Sánchez
Consultor en Gestión Empresarial
David Lorenzo
Consultor en Marketing Digital
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