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MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE

mosCompatibilidades de la Incapacidad Permanente: Lo que ha cambiado

La reciente reforma del régimen de compatibilidad de prestaciones por incapacidad permanente (vigente desde diciembre de 2024) introduce importantes limitaciones. La norma establece que los beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez verán suspendida su pensión si comienzan una actividad laboral que implique alta en la Seguridad Social. Solo se reanudará tras cesar dicha actividad. En cambio, el complemento por gran invalidez no se verá afectado. En este episodio de Crecimiento Empresarial analizamos en profundidad qué otras ayudas del SEPE, como el subsidio por desempleo o el ingreso mínimo vital, pueden o no coexistir con estas pensiones, y aclara qué se permite según el tipo de incapacidad: total o absoluta. Además, se destacan las principales incompatibilidades, como el subsidio para mayores de 52 años y las pensiones no contributivas.

Intervienen:

L

Inmaculada Arenas

Consultora en Relaciones Laborales

L

David Lorenzo

Consultor en Marketing Digital

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