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¿SE DEVUELVEN SUBVENCIONES POR IMPAGOS?

Subvenciones y obligaciones tributarias: lo que dice el Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión clave sobre el régimen de reintegros de subvenciones: el incumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social tras el pago de la ayuda no justifica automáticamente su devolución.

En esta sentencia de 2024, se diferencia entre los requisitos para ser beneficiario (y recibir el pago) y las causas específicas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El Tribunal aclara que solo si el cumplimiento posterior figura expresamente como condición —por ejemplo, en ayudas vinculadas al mantenimiento de empleo—, puede fundamentar la revocación.

Esta interpretación limita el alcance de los reintegros automáticos por parte de la Administración y ofrece mayor seguridad jurídica a los beneficiarios. Un episodio de Crecimiento Empresarial imprescindible para gestores de subvenciones, asesores fiscales y empresarios que quieran conocer sus derechos ante la Administración.

Intervienen:

L

Inmaculada Arenas

Consultora en Relaciones Laborales

L

David Lorenzo

Consultor en Marketing Digital

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